Los suscritos, MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, FERNANDO CASTRO TRENTI, SEN. MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIRÓZ, SEN. AMIRA GÓMEZ TUEME, SEN. MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ Y SEN. ADOLFO TOLEDO INFANZÓN, Senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un capítulo a la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, con base en la siguiente:
Respetables Legisladores,
Los avances más acelerados para erradicar la violencia física se han dado en Europa. El país abanderado en esta lucha es Suecia, donde esta práctica se prohibió de manera explícita en 1979.
Le siguieron Finlandia en 1983, y Noruega en 1987. Los más recientes han sido Grecia, en 2006, y Holanda, en 2007; aunque todavía no se prohíbe de manera total en los demás estados miembros del Consejo de Europa.
En la mayor parte del mundo, es socialmente aceptado el castigo físico a los niños como una manera de disciplina por parte de los adultos responsables de su cuidado. De hecho, sólo 24 países lo prohíben legalmente, tres de ellos, de América Latina. Se trata de Uruguay, Costa Rica y Venezuela. Y esto a pesar de que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha ratificado la Convención de los Derechos de la Niñez, que prohíbe totalmente el castigo corporal en su artículo 19.
El estudio "Acabar con la violencia legalizada contra los niños y niñas. Iniciativa global para acabar con todo castigo corporal hacia niños y niñas", llevado a cabo por Save the Children Suecia-Programa Regional para América Latina y el Caribe, establece un diagnóstico sobre la situación de la legislación de los países de la región sobre la prohibición explícita del castigo físico en la escuela y otros ámbitos.
Sólo 5 países latinoamericanos tienen leyes que prohíben expresamente el castigo corporal o físico en la escuela: República Dominicana, Ecuador, Honduras, Venezuela y Haití, de acuerdo con la mencionada investigación.
Por su parte, el Informe sobre "Acabar con la Violencia contra los Niños, Niñas y Adolescentes" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), producido por el experto independiente Paulo Sérgio Pinheiro (2006), señala que la violencia es el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra un niño o niña, por parte de una persona o un grupo, que cause o tenga muchas probabilidades de causar perjuicio efectivo o potencial a la salud del niño, a su supervivencia, desarrollo o dignidad.
Uruguay fue el primer país latinoamericano en abolir por ley los castigos corporales y todas las formas de tratamiento humillante que padres o tutores suelen dispensar a niños y adolescentes, una recomendación que había sido formulada por la ONU en su Informe Mundial sobre Violencia contra la Infancia 2006.
El 10 de diciembre del mismo año, Venezuela se convirtió en el segundo país de la región en abolir toda forma de violencia en la educación de los menores, al incorporar a su Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente una cláusula que norma el derecho al buen trato y la prohibición expresa del castigo físico y/o humillante.
Y por último, en agosto de 2008, Costa Rica firmó la Ley "Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la Disciplina sin Castigo Físico, ni Trato Humillante", para derogar toda disposición legal que autorice el uso del castigo corporal, prohibiendo de forma explícita el uso del castigo físico como medida correctiva y proponer políticas públicas dirigidas a sustituir esas prácticas por nuevos métodos de crianza.
Algunas consecuencias que produce esta forma de violencia son daños físicos y psicológicos que se constituyen en factores negativos para el aprendizaje porque la exposición temprana a la violencia puede tener impacto en la estructura del cerebro que está en proceso de maduración.
En el caso de exposición prolongada a la violencia, inclusive como testigo, puede provocar mayor predisposición a sufrir limitaciones sociales, emocionales y cognitivas durante toda la vida, a la obesidad y a adoptar comportamientos de riesgo para la salud, como el uso de sustancias adictivas, precocidad y el consumo de tabaco, señala el mencionado informe.
De acuerdo con información proporcionada por la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría y el DIF, es común atender casos de menores que han sido amarrados a una silla con cinta canela por “inquietos”, quemados con encendedor en la boca por groseros, o con hornillas por tomar dinero sin permiso y azotarlos contra la mesa por no hacer bien las sumas, por sus progenitores como medidas de disciplina.
Defensores de los derechos de la infancia señalan con preocupación que los golpes y otras vejaciones como formas de castigo o de imponer disciplina son aún prácticas comunes en los hogares mexicanos, no sólo tolerados socialmente, sino también amparados en las leyes que no prohíben el maltrato y que además indican como obligación de los niños el guardar respeto a sus padres.
No obstante lo anterior, en los últimos años el Poder Legislativo ha realizado las adecuaciones necesarias al marco jurídico, para garantizar la protección de los sectores más vulnerables de la sociedad, como es el caso de los menores de edad.
Así entonces, podemos mencionar que el Código Civil Federal en su artículo 423, establece que las personas que ejercen la patria potestad o tengan a su cargo la custodia de los menores tienen la facultad de corregirlos y prohíbe expresamente que al ejercerla se inflija al menor, actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica, independientemente de que generen o no algún tipo de lesión.
Igualmente la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, también establece criterios para garantizar una vida libre de violencia y el respeto a sus derechos, fomentando la participación activa de éstos en la sociedad.
Es fundamental que el Estado establezca una legislación consensuada y estudiada para que la escuela sea un espacio seguro para la niñez y la adolescencia, o no se podrá avanzar en la construcción de una cultura de paz y de convivencia respetuosa.
En tal virtud, se somete a la consideración de esta Soberanía, unas iniciativa por la que se pretende reforzar el marco legal que vele por la protección y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, a fin de que los mismos no sean golpeados y maltratados en sus hogares o centros escolares, propiciando el sano desarrollo, así como su integridad física y mental.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone a discusión y en su caso, aprobación del siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un Capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo12 Bis.- Queda prohibido a padres, tutores, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños, niñas y adolescentes, a utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Úníco.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
| < Prev | Próximo > |
|---|