Iniciativas de Ley Gaceta 13 - 22Sept.2009

Gaceta 13 - 22Sept.2009

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 206 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 196 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DE LOS SENADORES MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ, SEN. CARLOS ACEVES DEL OLMO, SEN. RICARDO PACHECO RODRÍGUEZ, SEN. ADOLFO TOLEDO INFANZÓN Y SEN. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI.

Los suscritas, MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ, CARLOS ACEVES DEL OLMO, RICARDO PACHECO RODRÍGUEZ, ADOLFO TOLEDO INFANZÓN Y CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 228 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Hoy en día, la igualdad de oportunidades en el empleo, la situación económica y los cambios culturales en México han provocado que tanto mujeres como hombres busquen ayuda profesional para el cuidado de los hijos.

De 1990 a 2005 se duplicó el número de mujeres que son cabeza de familia llegando a casi 6 millones, es decir, el 24% de los hogares en México; esta es una de las consecuencias de la migración de hombres a Estados Unidos, por necesidades económicas, así como de la crisis en el seno de las relaciones personales y en el conjunto de la familia.

Las mujeres juegan un papel importante en la sociedad mexicana, pues representan más de 50% de la población y al mismo tiempo son las encargadas de generar 40% de los ingresos del país.

La quinta parte de los hogares en México es sostenido por una de las 22.1 millones de mujeres que trabaja, sin embargo la familia sigue siendo la prioridad para ellas, señalan diversos estudios.

El 23% de los hogares mexicanos tiene un jefe del sexo femenino, y el 41% de los 54 millones de esta población trabaja, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Actualmente las jefaturas femeninas se duplican, vemos un fenómeno importante de que casi 65% es de asalariadas y 30% de ellas el sostén del hogar, aun cuando el promedio de lo que gana es de dos a cuatro salarios mínimos.

Por otra parte, si bien las mujeres comparten cada vez más el papel de proveedoras, los hombres no asumen de manera equivalente una redistribución de las tareas domésticas, lo cual implica una sobrecarga importante y contribuye a generar tensiones entre la vida laboral y la familiar.

En tal virtud el cuidado de los hijos se hace cada vez más difícil y se ven en la imperiosa necesidad de recurrir a las guarderías o estancias infantiles a dejar a sus hijos, para poder desempeñar sus actividades.

Por ello, se debe considerar el hecho de que cuando una mujer toma la decisión de estar al frente del hogar, debe ser considerada y apoyada adicionalmente por las instancias de gobierno y empresarios para aportarles mejores prestaciones y opciones que les beneficien directamente, puesto que es una carga muy fuerte, responder a este papel de proveedoras que socialmente no les correspondía.

El Estado dentro de sus objetivos, tiene la tarea de proporcionar los medios necesarios a los gobernados para su desarrollo y bienestar social, por tal motivo debe de llevar acabo todas las gestiones necesarias con la finalidad de que las mujeres trabajadoras cuenten con un centro de cuidado y atención de sus hijos.

En atención a lo anterior, dentro de las prestaciones de seguridad social se encuentra el servicio de guarderías, las cuales reciben a niños de 43 días hasta que cumplan 4 años. Igualmente en elPrograma de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras y también padres solos, las edades van desde 1 año hasta 3 años 11 meses y entre 1 año hasta 5 años 11 meses en caso de niños con alguna discapacidad, que viven en hogares con ingresos de hasta 6 salarios mínimos.

Este sistema soluciona parcialmente los problemas cuando ambos progenitores trabajan, mientras los infantes se encuentran dentro del rango de edad, pero en el caso de que el menor cumpla la edad límite antes de que inicie el período lectivo escolar es sacado de la guardería o estancia infantil, situación que pone en conflicto a los padres, sobre todo cuando no se cuenta con alguien que los ayude en casa para cuidar a los hijos.

Los padres de familia han presentado varias quejas al respecto, manifestando que es una falla de las guarderías y estancia infantiles aplicar este tipo de medidas, pues en ocasiones este tipo de eventos llega a suceder a mitad del período escolar, por consiguiente es difícil encontrar escuelas públicas en donde inscribirlos.

Ante esta perspectiva, es necesario hacer modificaciones al ordenamiento jurídico que le permita al Estado brindarle a sus gobernados un derecho a la asistencia social de calidad, que atienda y de soluciones a sus necesidades.

En tal virtud, someto el día de hoy a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa a través de la cual se pretende garantizar la permanencia de los niños que cumplan 4 años de edadantes de que inicie el período lectivo escolar que establece la Secretaría de Educación Pública, en las guarderías y estancias infantiles, como medida de apoyo a los padres trabajadores, cuyos ingresos les impiden acudir a otras instancias.

Es indispensable continuar generando políticas públicas, que contribuyan al desarrollo y bienestar social de los trabajadores y de sus hijos, que les permitan acceder a mejores condiciones de vida.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO


PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 206 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 206.- Los servicios de guarderías se proporcionaran a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.

Los menores que cumplan la edad límite antes del mes de agosto, podrán permanecer en la guardería hasta que inicie el siguiente período escolar.

SEGUNDO
.- Se adiciona el artículo 196 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 196 Bis.- Los servicios de estancia infantil serán proporcionados a los menores de entre 1 y 4 años, garantizando su permanencia en la misma hasta que comience el siguiente período escolar, de aquellos menores que cumplan 4 años antes de que inicie éste.

TRANSITORIO


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A t e n t a m e n t e,

SEN.MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA QUIROZ
SEN. CARLOS ACEVES DEL OLMO
SEN. RICARDO PACHECO RODRÍGUEZ
SEN. ADOLFO TOLEDO INFANZÓN
SEN. CARLOS LOZANO DE LA TORRE

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