Iniciativas de Ley Gaceta 01 - 03 Sept. 2009

Gaceta 01 - 03 Sept. 2009

DE LA SENADORA MARÍA ELENA ORANTES LÓPEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA LXI LEGISLATURA, LA QUE CONTIENE INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

La que suscribe, Senadora María Elena Orantes López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 204 de la Ley del Seguro Social y el Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El siniestro ocurrido en la guardería ABC del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Hermosillo, Sonora; en el que murieron 49 niños,  y otros más quedaron gravemente lesionados por quemaduras, dejó tras de sí, dolorosas experiencias que no deben de repetirse.

Los lamentables acontecimientos que tuvieron lugar el pasado 5 de junio, dejaron en claro que es inaceptable que las guarderías y estancias infantiles puedan ser operadas sin las condiciones de seguridad necesarias, que solo revelan la falta de una supervisión adecuada por parte de las autoridades y un ordenamiento que brinde seguridad a los infantes y a las personas que en ellas laboran.

La tragedia registrada en la ciudad de Hermosillo es el resultado de la falta de reglas claras para la operación de estos establecimientos, así como el apoyo que obtuvieron familiares y conocidos de políticos encumbrados para ganar adjudicaciones directas de guarderías del IMSS, que ponen de manifiesto el nepotismo y la corrupción de autoridades encargadas de concesionar este tipo de servicios, como de aquellas responsables de supervisar las condiciones de seguridad para su operación.

Es lamentable pensar que las medidas para la prevención, control y cumplimiento estricto de las normas de seguridad que se tomarán de ahora en adelante frente a los terribles acontecimientos, se asuman a partir de una tragedia de tal magnitud, a pesar de los señalamientos que desde el Congreso se han venido dando para preservar la seguridad de los infantes.

El artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo establece que los servicios de guardería infantil se prestarán por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Por su parte, la Ley del Seguro Social hace referencia a la prestación del servicio de guarderías infantiles. Sin embargo, la normatividad referida es muy vaga respecto a las condiciones mínimas en las que se debe proporcionar este servicio. Esta problemática genera insuficiencias en la calidad y seguridad de un servicio tan sensible y necesario como lo es el cuidado de los niños de las madres trabajadoras mexicanas.

El problema de las guarderías irregulares es mayúsculo en todo el país si tomamos en cuenta que el crecimiento en la demanda de guarderías durante los últimos tres años, generó una falta de coordinación de los tres órdenes de gobierno en lo que se refiere a la regularización de estos establecimientos.

Al no estar normadas y supervisadas correctamente por parte de la autoridad federal conforme a los múltiples requisitos que plantea la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores; la integridad de los niños sigue corriendo peligro al permanecer bajo la tutela de gente sin los conocimientos adecuados, o bien, en instalaciones impropias para otorgar el servicio de guardería.

Es por ello que es fundamental encontrar soluciones que permitan preservar la calidad en la prestación de tan importante servicio, al tiempo de impedir que se sigan presentando situaciones que pongan en riesgo la viabilidad del esquema de guarderías subrogadas.

Consideramos erróneas las estrategias y los criterios del Gobierno Federal de disminuir la calidad de atención de los infantes y las cuotas que se cubren a los particulares que operan guarderías subrogadas; ya que esto ha provocado el desmantelamiento de la infraestructura de guarderías.

Es fundamental que el Estado mexicano tutele los derechos de la infancia y obligue a través de licitaciones públicas rigurosas a los prestadores del servicio, contar con instalaciones de guarda que les permitan brindar un desarrollo sano, seguro y armónico a los infantes, mientras sus padres y madres cumplen con sus responsabilidades laborales.

La propuesta legislativa que persigue este Decreto no desconoce que las circunstancias financieras del IMSS obligan a replantear el tema bajo un enfoque distinto al estrictamente social. Sin embargo, debemos dejar en claro que el Estado debe garantizar el cumplimiento de esta prestación para que ningún proceso administrativo, financiero o legislativo, pueda echar atrás las conquistas laborales hasta ahora concretadas en este rubro.

A raíz de la tragedia en Hermosillo, Sonora, se han desencadenado una serie de acontecimientos que han profundizado el desconcierto y la falta de credibilidad en las instituciones gubernamentales.

Entretanto, la Comisión Permanente solicitó al Director del IMSS la lista de los contratos tipo y la normatividad para las guarderías, lo que no ocurrió sino 33 días después en el marco de la comparecencia de este mismo funcionario ante la Comisión Permanente, llevada a cabo el pasado 16 de julio, para que explicara ante los legisladores los hechos ocurridos en la guardería ABC.

En lo que corresponde a la entrega de la base de datos que contenía las listas de las guarderías subrogadas del Instituto Mexicano del Seguro Social, se develó la intrincada red de tráfico de influencias para obtener la mayoría de los contratos para operar las guarderías, que se puede constatar en el hecho de que sólo el 2% de éstas fueron licitadas, el restante 98% se realizó por adjudicación directa.

La lista de los mayores beneficiarios de la subrogación de guarderías del IMSS está formada por aquellos que obtuvieron el manejo de este negocio por la vía de adjudicación directa, en la que aparecen nombres de políticos o familiares de ellos.

En caso de la adjudicación directa, el margen de maniobra para favorecer a familiares y amigos es enorme. Por ello, la licitación pública se convierte en un mecanismo más transparente y de mayor control para la oferta de esta prestación social para los trabajadores.

En el caso de las guarderías infantiles el asunto se vuelve más delicado, puesto que se trata de un negocio en el que está involucrada la seguridad de los niños y la confianza de los padres en el supuesto profesionalismo de los responsables, así como en la seguridad de las propias instalaciones.

La aspiración del crecimiento económico en nuestro país nos lleva a pensar en la necesidad de incrementar la apertura de nuevas guarderías, a fin de ampliar el universo de menores atendidos en beneficio de las madres trabajadoras que requieren de este servicio y que aún no lo tienen.

Sin embargo y en contrapartida, no podemos concebir que el interés por expandir el servicio a través de la creación de más guarderías, no considere a la calidad y seguridad como elementos consustánciales a un servicio que resulta especialmente delicado.

Es impensable desde cualquier óptica, sacrificar la calidad y seguridad de un servicio como el que proporcionan las guarderías en aras de ampliar la cobertura del mismo. Seguir en esta inercia implica generar una crisis estructural del sector al condenar a los actuales y futuros prestadores del servicio, así como a los beneficiarios del mismo, a condiciones de operación muy por debajo de los estándares mínimos de seguridad y calidad.

Advertir la importancia que tiene la prestación del servicio de guarderías infantiles como una garantía de parte del régimen de seguridad social del Estado mexicano, es indispensable si lo que queremos es brindar la seguridad que requieren los infantes y la tranquilidad de los padres de familia para lograr incorporarse plenamente al mercado laboral.

La participación de la mujer en las diferentes actividades económicas la ha convertido en una fuente importante de ingresos en su hogar o, en muchos de los casos, en el único sostén de su familia.

Lo anterior, la ha llevado a cambiar su rol de madre para convertirse en importante factor económico para los diferentes sectores y en un pilar fundamental para la economía familiar.

Tal situación la obliga a buscar apoyo para el cuidado de sus hijos. Hay quienes tienen los recursos para contratar una niñera privada o cuentan con el respaldo de algún familiar para la atención de los hijos, pero el gran porcentaje busca los servicios de estancias infantiles particulares, ya que en el caso de las trabajadoras con derecho al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se enfrentan a que el cupo es escaso y las guarderías cercanas a sus hogares se encuentran a una distancia considerable de su empleo.

Ante éste panorama, la creación de guarderías y estancias infantiles se ha convertido en algo común en el país. La falta de regulación y coordinación entre las autoridades competentes ha ocasionado que la apertura de esta clase de negocios resulte atractiva y, que a su vez, se multipliquen sin cumplir con todos los requisitos establecidos por la autoridad para su funcionamiento.

Es innegable que la prestación de este servicio ha sido una de las preocupaciones permanentes de la seguridad social desde las reformas a la Ley del Trabajo de 1962, cuando quedó a cargo del IMSS el proporcionar los servicios de guardería infantil para los hijos de los trabajadores.

Actualmente, el IMSS presta los servicios de guardería a las madres trabajadoras a través de diversos esquemas diseñados en distintas etapas de su vida institucional para ajustarse a las diferentes condiciones económicas y sociales existentes a lo largo del país.

Los esfuerzos para diseñar e implementar nuevas variantes de operación han tenido el propósito de garantizar la prestación del servicio en condiciones de seguridad y calidad. Sin embargo, la creciente demanda y la falta de regulación han propiciando una operación inadecuada del sistema de guarderías.

Es así, que resulta necesario eliminar la adjudicación directa en la subrogación de guarderías y a partir de licitaciones públicas bien estructuradas y debidamente explícitas en cuando a sus bases, restringir y reducir las condiciones de inseguridad bajo las cuales se presta actualmente el servicio de guarderías, al tiempo de evitar el detrimento en la calidad del mismo.

Queda claro entonces, que es necesario reforzar los esquemas de atención de guarderías a fin de ampliar la cobertura, exigiendo calidad y seguridad en el servicio.

El presente proyecto de Decreto determina además, que para que se pueda dar mayor impulso al sistema de guarderías, resulta necesario contar con una regulación jurídica adecuada que proporcione seguridad jurídica a las partes que lo conforman. Es importante destacar que el objetivo que se persigue es que, en los procesos de contratación, desaparezca la adjudicación directa y se privilegie la licitación pública, con ello, la prestación del servicio se dará a partir de una mayor certeza jurídica entre el Instituto y los operadores, en beneficio de los derechohabientes y sus hijos.

Por su parte, el Instituto requiere también de certidumbre en cuanto los servicios que se prestan bajo este esquema, pero que, de acuerdo a la Ley, competen a su responsabilidad, a efecto de lograr que la prestación asistencial a los infantes se de en condiciones de seguridad, permitiendo reducir considerablemente los costos para el IMSS y continuar con los programas de expansión y ampliación en la cobertura, garantizando la adecuada operación y la calidad de la atención a que están obligadas las guarderías en los términos señalados en los artículos 202 y 203 de la Ley del Seguro Social.

A casi dos años de existencia del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, es menester realizar las modificaciones correspondientes para la mejora del servicio.

En este sentido, es necesario que la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública realicen una revisión de las guarderías y estancias infantiles para tener un padrón real y revisar cuales cumplen con la NOM-167-SSA1-1997 para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.

Por ello, el proyecto de Decreto que se pone a consideración para su estudio y dictamen, contempla que dentro de la Ley del Seguro Social los servicios de guardería bajo la modalidad de subrogación, se contemplen únicamente a través de licitaciones públicas que consideren la NOM-167-SSA1-1997 como base para la contratación del servicio a través de particulares.

Asimismo, se propone una adición al Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objeto de establecer que, cuando se trate de la subrogación de servicios de guardería infantil a través de la prestación de servicios de asistencia social a que estén obligadas por ley o decreto las dependencias y entidades públicas de la federación y los estados, ésta, se lleve a cabo únicamente por licitación pública tomando en cuenta las disposiciones contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.

Lo anterior, con el objeto de garantizar las condiciones necesarias para el cuidado de los menores en materia de salud, alimentación, educación, seguridad, higiene y recreación.

Con estas modificaciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se pretende en lo sucesivo,  prevenir e identificar posibles riesgos al interior y exterior de los inmuebles donde se preste el servicio de guarderías, que de no atenderse, pueden poner en peligro la integridad física de todas las personas que se encuentren dentro de esas instalaciones. Por ello ponemos a consideración de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo primero.-  Se adiciona el Artículo 204 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el Instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.

El Instituto podrá brindar los servicios de guardería que tiene encomendados de manera indirecta, a través de procedimientos de contratación con organismos públicos o particulares bajo el esquema de subrogación.

La subrogación de la prestación del servicio de guardería se hará conforme a los lineamientos que establece esta Ley, la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo segundo.- Se adiciona el Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I.       Licitación pública;

II.     Invitación a cuando menos tres personas, o

Adjudicación directa.

Cuando se trate de la subrogación de servicios de guardería infantil a través de la prestación de servicios de asistencia social a que estén obligados por ley o decreto las dependencias y entidades públicas de la federación y los estados, ésta, se llevará a cabo únicamente por licitación pública tomando en cuenta las disposiciones contempladas en la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997.

Transitorio


Único.- Las reformas del presente Decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 3 días del mes de septiembre de 2009.

S u s c r i b e,

Sen. María Elena Orantes López

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