María Elena Orantes López, Senadora de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente:
El trabajo legislativo así como el compromiso del Congreso de la Unión para lograr mayor justicia y dignidad para los pueblos indígenas garantizando sus derechos, queda de manifiesto con la reforma a los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de nuestra Constitución, la ley por la que se creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las más de cuarenta propuestas de modificación a la legislación secundaria, una veintena de ellas, consultadas con los pueblos indígenas, ya aprobadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo Federal.
Este marco normativo, busca garantizar una nueva relación con la población indígena de México, pero lejos de estar satisfechos con las metas cumplidas, es necesario seguir trabajando con más tesón hasta que todas las propuestas sean ley vigente y se agreguen las que sean necesarias, para que los indígenas mexicanos sean verdaderos dueños de su riqueza cultural y su propio desarrollo.
Necesitamos que los pueblos indígenas tengan la protección de la ley y la seguridad del apoyo del Estado en la conducción de su propio desarrollo, permitiéndoles mejores oportunidades y proyectos que, en respeto a su diversidad cultural, puedan ser instrumentos de apalancamiento para el beneficio productivos en sus propias comunidades.
Es necesario que enfaticemos la necesidad de pasar a la instrumentación de políticas públicas que, en la práctica, permitan replantearnos las necesidades indígenas como exigencias ciudadanas pero, sobre todo, darle forma a la extensión de la presencia del Estado en confines donde no se ha dado por siglos.
No podemos seguir hablando de lo indígena y de lo mexicano como dos mundos que pueden o no coincidir, debemos entendernos como un todo diverso, porque de lo contrario, estaremos fallando desde el inicio y habremos de fallar en el final.
Dejemos de lado esa falsa concepción de la unidad nacional. Debemos poner en relieve que no tenemos una sola identidad, sino que son muchas nuestras identidades, o mejor dicho, que nuestra identidad nacional, está sustentada en nuestra diversidad y en nuestra pluralidad étnica, ideológica, religiosa, política y geográfica.
No podemos seguir ignorado las realidades y la fisonomía actual de las comunidades indígenas. Se ha privilegiado la discusión de conceptos que no son capaces de describir con fidelidad y a plenitud las realidades indígenas, y se ha evitado la discusión puntual, profunda y seria, que tiene que ver con las políticas públicas y con la posición del Estado desde la perspectiva de las propias comunidades indígenas.
Lo que hay que hacer es aceptar que tenemos un mosaico plural y diverso que compone la nación mexicana. Bajo este precepto, tenemos que encontrar el papel que juegan las comunidades indígenas dentro del desarrollo del país.
De lo que se trata ahora, es de atender una agenda local y regional donde se planteen en la vida de las comunidades indígenas los temas de la igualdad y de la justicia, la democracia comunal, la protección del trabajo migratorio, la solución civilizada y armónica a los conflictos religiosos, la justicia de los indígenas, los usos y costumbres, la conciliación legal, la propiedad de la tierra, la resolución institucionalizada de los conflictos entre vecinos y colindantes, todos ello, no como una situación de excepción, sino como una obligación fundamental e ineludible del Estado nacional.
Debemos seguir brindándonos reglas claras que nos conduzcan a un verdadero Estado de derecho que resuelva los conflictos derivados de la convivencia humana.
Para ello, es necesario trascender las diferencias que nos separan de los pueblos indígenas en el ámbito cultural, político, social, económico y jurídico. Un ejemplo de ello, es la participación de la mujer en condiciones de igualdad y equidad aun cuando pueda ser en contra de los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
México requiere de reformas comprometidas para cambiar la vida de los individuos y llenar ese vacío en un marco de legalidad que no atente contra los principios constitucionales y, que por el contrario, otorgue seguridad jurídica a la Nación.
Si bien nuestra Carta Magna reconoce los usos y costumbres de los pueblos indígenas, también es cierto que muchas mujeres indígenas no gozan de derechos plenos en contra de la discriminación y la violencia que, sobre de ellas, se ejerce cotidianamente dentro de esas propias comunidades.
El Estado mexicano no puede permitir plena autonomía de los pueblos indígenas cuando se trata de aplicar sus propios sistemas normativos y se atenta contra derechos enmarcados en la propia Constitución, ya que dentro de las comunidades se cometen actos que atenten contra los derechos de los miembros de las mismas comunidades.
El abuso contra mujeres y niños, la intolerancia religiosa, la propiedad de la tierra y otros conflictos que atentan contra los derechos fundamentales de los individuos a manos de otros miembros de su misma comunidad, es algo que ocurre cotidianamente, en ese sentido, es fundamental reestablecer el orden jurídico del Estado mexicano y evitar que se eludan responsabilidades para brindarles la protección que por ley les corresponde.
Los usos y costumbres no pueden estar por encima del conjunto de normas que regulan de modo fundamental la organización y el funcionamiento del propio Estado mexicano, y que van en contra de los derechos fundamentales de las personas, así como de las relaciones de certeza y seguridad jurídica entre el Estado y la sociedad, en detrimento de los propios derechos indígenas.
En este sentido, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha fallado a su misión, mientras que su actuación, ha quedado corta con respecto a orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral, la justicia, seguridad y protección de cada uno de los miembros que conforman los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, II y VI, y se adiciona una nueva fracción III, al Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:
I. Observar y proteger el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;
II. Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural, que tenga por objetivo la difusión del conocimiento y las culturas indígenas.
III. Promover una educación integral que respete su herencia cultural, amplíe el acceso de los pueblos indígenas a la cultura, ciencia y tecnología, así como a la educación profesional que aumente sus perspectivas de desarrollo, capacitación y asistencia técnica, en beneficio de sus procesos productivos.
La Comisión emprenderá acciones destinadas a lograr que la educación que se imparta a los pueblos indígenas, promueva el respeto y conocimiento de la diversidad cultural de la nación, así como de aquellas personas con creencias religiosas distintas, e instrumentará acciones tendientes a erradicar el maltrato y discriminación a la mujer y los menores de edad, independientemente de los usos y costumbres de las propias comunidades.
IV. …
V. …
VI. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad frente a los varones, y en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
VII. …
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 27 días del mes de octubre de 2009.
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