Los que suscriben, Senadora María Elena Orantes López, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Adolfo Toledo Infanzón, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una nueva fracción V al Artículo 8, dos nuevos párrafos al Artículo 9 y una nueva fracción VIII al Artículo 19, todos ellos, de la Ley de Vivienda.
Ante la escasez de recursos fiscales y la dificultad de hacer una repartición más equitativa de los mismos, es indispensable desarrollar estrategias y programas gubernamentales bien diseñados y con el fondeo suficiente para detonar el desarrollo regional y apoyar a las entidades federativas que tengan entre sus programas de gobierno, verdaderos proyectos de infraestructura social que persigan el objetivo común en el combate a la pobreza mediante el otorgamiento de vivienda y condiciones de desarrollo económico sustentables.
La dispersión de los asentamientos humanos en las entidades federativas más pobres del país, ha provocado un obstáculo para acercar los servicios básicos de infraestructura social a un mayor número de personas en las zonas rurales, así como propiciar las condiciones que permitan el desarrollo económico sustentable y las actividades productivas propias de la región, elevar la calidad de vida y los índices de desarrollo humano.
En este sentido, es necesario reorientar los criterios y conformar un Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable dentro del Programa Nacional de Vivienda, que privilegie a aquellas entidades federativas que tengan entre sus proyectos de infraestructura social, estrategias bien definidas para combatir la dispersión de los asentamientos humanos y acercar los servicios básicos de infraestructura a un mayor número de personas que habitan en las zonas con mayor índice de pobreza.
La derrama de recursos fiscales que aporta la federación a las entidades federativas para el desarrollo de infraestructura social, deben servir de manera efectiva para resolver la dotación de los servicios urbanísticos y de infraestructura social en las zonas marginadas del país. Sin embargo, estos recursos no han podido ser aprovechados debidamente en función de la dispersión de las poblaciones, lo que provoca que no puedan concentrarse los esfuerzos para permitir la recuperación económica y la consolidación de un desarrollo con justicia social que busque mejorar el nivel de vida de los más pobres en el país.
Estudios precisos hechos con calidad científica, establecen la vulnerabilidad que tiene nuestro país frente al cambio climático. Lo anterior, implica una modificación en los patrones pluviales y de sequía en una parte importante de la República Mexicana. Esto nos obliga a pensar en nuevos paradigmas en el modo de invertir en infraestructura social, así como en el desarrollo de proyectos de desarrollo de vivienda sustentable.
El cambio climático ya no tiene retroceso, es inercial y va en aumento, a grado tal, que vemos cada vez mayores afectaciones en asentamientos humanos irregulares y aislados del desarrollo, ocasionadas estas últimas, por fenómenos naturales que han cobrado mayores dimensiones por el calentamiento global.
No podemos pensar en que vamos a hacer una reducción significativa de los efectos climáticos de la noche a la mañana, ya que los seres humanos nos hemos encargado de deteriorar nuestro planeta durante mucho tiempo. Es por ello importante, evitar seguir exponiendo a las comunidades más pobres y vulnerables del país, a las consecuencias devastadoras de los fenómenos climatológicos.
Estudios prospectivos señalan que en el año 2025, si las tendencias no cambian, el impacto del calentamiento global provocará verdaderas catástrofes hidráulicas de proporciones históricas nunca antes vistas.
De hacerse todo lo necesario y sin demora alguna, en el año 2020 podríamos ver una recuperación en algunos patrones pluviales y de tierras sujetas a la desertificación y, aunque ya no pueda revertirse la presencia del calentamiento global, sí podemos lograr acciones para darnos tiempo y controlar los efectos destructivos que generará el fenómeno climático.
Es bien sabido que el grave problema del cambio climático provocará irreversibles perjuicios para la biodiversidad en el mundo entero. México debe hacer frente al cambio climático de manera contundente e identificar oportunidades para reducir el impacto que traerá para las diferentes comunidades y regiones de nuestro país.
Lo anterior, nos obliga a reconocer la vulnerabilidad ante el calentamiento global e iniciar proyectos legislativos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales de respuesta y adaptación, a fin de conservar actividades como la silvicultura, la agricultura y la ganadería.
Es indispensable promover el acceso a energía diversa en los proyectos de vivienda sustentable, menos contaminante y renovable, que sea confiable, segura y accesible para lograr un crecimiento económico con equidad que contribuya a mejorar el nivel de vida de los mexicanos, garantizando el abastecimiento de fuentes energéticas limpias que eviten la agresión medioambiental en el planeta.
Debemos concientizarnos respecto a que las consecuencias del cambio climático provocado por el calentamiento global a causa de la emisión de gases efecto invernadero (GEI), resultan una amenaza para la seguridad nacional ambiental, pues la falta o el exceso de agua, la deforestación y la migración de poblaciones, entre muchas otras, ponen en riesgo la convivencia, sustentabilidad y calidad de vida de las comunidades.
Es por ello, que desde el Congreso de la Unión debemos motivar cambios y conjuntar esfuerzos de manera conjunta con el gobierno federal, los de las entidades federativas y los de los municipios, para emprender acciones que, coordinadamente, permitan mitigar los efectos del calentamiento global, al tiempo de evitar mayores perjuicios a las comunidades marginadas en entidades como Chiapas, Guerrero y Oaxaca.
El desarrollo de proyectos de vivienda sustentable en las zonas rurales del país, busca atender de manera específica para los próximos veinticinco años, el desafío global más importante de este siglo para toda la humanidad: El calentamiento del planeta. Como país, debemos asumir un liderazgo en esta materia y dotarnos de los marcos legales que permitan orientar los esfuerzos del gobierno federal, estatales y municipales, con el objetivo de tener éxito en el comportamiento frente a este fenómeno.
Desde el Congreso de la Unión debemos influir para que las empresas constructoras se interesen en esquemas habitacionales que atiendan el cambio climático en las zonas rurales, al tiempo de crear un mercado que permita visualizar los beneficios económicos que conlleva la utilización del uso adecuado de la energía y el cuidado del medio ambiente en proyectos urbanísticos apoyados por los tres órdenes de gobierno y, que tengan como cualidad, la sustentabilidad de los mismos, en la búsqueda permanente de lograr mejorar progresivamente, el nivel de vida de los más desprotegidos.
Los proyectos sustentables de vivienda en las zonas rurales representan una buena oportunidad para lograr conciencia en el ámbito ambiental y constituyen por sí mismos, verdaderos centros de desarrollo que además de mejorar el nivel de vida de la población con menor índice de desarrollo humano, permiten cuidar el agua, los bosques, la agricultura, la ganadería y los recursos silvícolas, disminuyendo significativamente el peligro provocado por los fenómenos naturales de alto impacto que, recurrentemente, afectan a la población de escasos recursos.
El desarrollo de proyectos habitacionales en las zonas rurales del país tiene que ver con la posibilidad real de convencer a las poblaciones de las comunidades en zonas marginadas y aisladas, para integrarlas en pequeñas ciudades sustentables que permitan a su vez, potenciar la vida de sus habitantes a partir del mejoramiento de sus condiciones de vivienda, educación y salud, en armonía con el medio ambiente y reconociendo su vocación productiva y cultural.
Se trata en otras palabras, de que los fondos de vivienda impacten positivamente en el desarrollo que merecen las comunidades más pobres del país, y se traduzca en el corto plazo, en calles y colonias pavimentadas, en la extensión de la red del servicio de energía eléctrica y telefonía, obras de drenaje y agua potable, en mayor seguridad, en proyectos de desarrollo sustentable que eviten el deterioro ambiental, en mejor educación, en mayores y mejores servicios médicos y en más fuentes de empleo.
En este momento en que el Congreso de la Unión realiza una revisión profunda de la política fiscal, es necesario también buscar mecanismos que propicien una mayor inducción y eficiencia en el reparto de las partidas fiscales para la infraestructura social que impacten de manera eficiente en proyectos de vivienda en las zonas rurales más marginadas del país. Lo anterior, a fin de disponer de los recursos suficientes para atenuar los efectos socioeconómicos negativos que ocasiona la dispersión de las comunidades, sobre todo, en las entidades del sur del país.
Se trata de voltear la vista a los modelos que han dado muestra de ser exitosos para lograr un tránsito ordenado y exitoso de las comunidades altamente marginadas y aisladas en el país, a centros urbanísticos con infraestructura social que fomenten el desarrollo social, generen actividades productivas más integradas a partir del esfuerzo comunitario, den sustento y seguridad a sus habitantes, así como contribuir a la integración de los esfuerzos para la superación económica, política, social, cultural y tecnológica de las poblaciones con índice de desarrollo humano marginal.
La distribución incentivada de los recursos fiscales para las entidades federativas que tengan como vocación el desarrollo de infraestructura social que ayude a la integración de pequeñas y medianas ciudades rurales sustentables y, por lo tanto, permita la disminución de comunidades aisladas donde es muy difícil llevar los apoyos gubernamentales, traerá como consecuencia, la concentración y alineamiento de los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno con la iniciativa privada, para detonar proyectos de vivienda sustentable en zonas rurales de nuestro país, en beneficio de las comunidades más pobres del país y con la consecuente distribución y aprovechamiento eficiente de los recursos económicos que se destinan para la vivienda e infraestructura social.
Nuestro país requiere de una relación más moderna y productiva entre federación, estados y municipios, una, que permita generar confianza, promover acciones firmes y claras que ayuden a impulsar la potencialidad de las comunidades y, renueven al mismo tiempo, dimensiones económicas, políticas y sociales, para que la población sustente su bienestar en un nivel de vida adecuado y confiable hacia el porvenir.
El índice de pobreza mostrado por algunas comunidades de nuestro país es inconcebible e inadmisible. La resolución de los problemas económicos y sociales no es una tarea que le corresponda a alguien o algunos en particular; se requiere de la suma de esfuerzos para responder a las exigencias legítimas de la población con grandes rezagos, pero al mismo tiempo, con grandes anhelos de engancharse con el desarrollo de la Nación, en un ambiente de mayor justicia distributiva y de políticas públicas que, más allá de la demagogia, traigan consigo, bienestar y desarrollo para las comunidades más aisladas de nuestro país.
Es por ello, que este proyecto de Decreto busca establecer nuevos criterios para la conformación y distribución de los recursos del Programa Nacional de Vivienda, creando un Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable que privilegie el desarrollo regional, combata la dispersión de los asentamientos humanos y promueva la reubicación de comunidades aisladas con menor índice de desarrollo humano en cada entidad federativa.
Lo anterior, a partir de la construcción de estrategias de política pública que involucren la más amplia participación ciudadana, la colaboración de la sociedad civil organizada y la iniciativa privada; a fin de proporcionar servicios de calidad y oportunidades de desarrollo económico y social a la población, con lo cual, se podrían ejecutar acciones de infraestructura social para sacar de la marginación a poblaciones enteras, propiciando el desarrollo regional basado en cuatro ejes fundamentales que permitan disminuir sustancialmente la marginación y la pobreza:
1.- Fortalecimiento de la Infraestructura para el Bienestar Social y el Desarrollo Humano;
2.- Desarrollo Regional;
3.- Estimulación de la Inversión Productiva y,
4.- Desarrollo Institucional.
Estos ejes rectores en los que podría basarse la operación del Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable, permitirán incentivar proyectos de vivienda que ayuden a combatir la dispersión de los asentamientos humanos y promover la reubicación de comunidades dispersas y con menor índice de desarrollo humano que no cuentan con los servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, drenaje, electrificación y telefonía, conservando el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural, a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.
Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente:
Artículo único.- Se adiciona una nueva fracción V al Artículo 8, recorriéndose en su orden las subsecuentes, dos nuevos párrafos al Artículo 9 y una nueva fracción VIII al Artículo 19, recorriéndose en su orden los subsecuentes, todos ellos, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I a IV. …
V. Un Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable que privilegie a aquellas entidades federativas que tengan entre sus proyectos de infraestructura social, estrategias bien definidas para combatir la dispersión de los asentamientos humanos y acercar los servicios básicos a un mayor número de personas que habitan en las zonas con menor índice de desarrollo humano.
VI a XIX. …
…
ARTÍCULO 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Comisión, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.
En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.
El Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable como parte sustancial del Programa Nacional de Vivienda, operará bajo el criterio de privilegiar a aquellas entidades federativas que tengan entre sus proyectos de infraestructura social, estrategias para combatir la dispersión de los asentamientos humanos, acercar los servicios básicos a un mayor número de personas que habitan en las zonas rurales, así como propiciar las condiciones que permitan el desarrollo económico sustentable y las actividades productivas propias de la región, elevar la calidad de vida y los índices de desarrollo humano.
La distribución de los recursos de este fondo, se hará tomando en cuenta el criterio para promover el desarrollo regional; combatir la dispersión de los asentamientos humanos, promover la reubicación de comunidades dispersas con menor índice de desarrollo humano en cada entidad federativa que no cuenten con los servicios básicos, como agua potable, alcantarillado y electrificación, así como propiciar servicios de calidad y oportunidades de desarrollo económico y social para la población.
…
Artículo 19.- Corresponde a la Comisión:
I a VII. …
VIII.- Constituir y operar el Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable.
IX a XXV. …
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la naturaleza y fines de esta Ley, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Cuarto Transitorio.
Tercero.- La Comisión Nacional de Vivienda, en coordinación con las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá expedir las Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable.
Cuarto.- Una vez aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable, serán obligatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.
Quinto.- Las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adicionalmente a las Reglas de Operación del Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable, proveerán lo necesario a efecto de dar cumplimiento al objeto del mismo, proponiendo las reformas, adiciones o supresiones a la legislación que, en su caso, sean necesarias para ello.
Sexto.- Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que de manera conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, se dispongan de los recursos presupuestales necesarios para la creación y operación del Fondo de Desarrollo de Vivienda Sustentable.
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